por lo que se considera que lo planteado violenta el orden público, puesto que fue conocida, sustanciada y decidida en sede administrativa con competencia para ello como lo es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del los adolescentes (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), aun cuando se trata sobre un asunto en el que es posible la conciliación y que tal HOMOLOGACIÓN redunda sobre hechos que ya fueron decididos; es decir, es un documento otorgado por la autoridad con competencia para ello. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña.....