Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Incompetente, por la Materia para decidir la presente Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido con Solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Innominadas de Protección Agroalimentaria, con suspensión de Efectos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL DIOSDADO MONTOYA URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.855, debidamente representado por el abogado en ejercicio DOUGLAS VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 8.150.063, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.935, contra la Fiscalía Sexagésima (60°) con competencia Agraria del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Declina la Competencia por la Materia, al Juzgado Superior Agrario de la .....