Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano WILLIAMS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.547.682 y de este domicilio, representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del Director de Personal Dr. REINALDO JOSE MIRABAL. 2°) No se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por encontrarse evidentemente Prescrita la acción. 3°) Por la naturaleza de la acción planteada, según criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Social, se exonera de costas a la parte demandante, y así se decide.