DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Defensor Privado Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, quien representa a los acusados JUAN ANGEL MONTOYA MONTOYA , titular de la Cédula de Identidad Nº 25.775.912 y JOSE JOEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.519.264, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado. Cúmplase.
ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ .....