PRIMERO: Declara Con lugar la pretensión interpuesta el 12-7-2018 por el Abg. JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, Defensor de SERGIO LUIS OJEDA, contra la decisión dictada el 22-2-2016, publicado su texto íntegro el 16-7-2016, por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de tráfico ilícito de municiones, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte procede a dictar decisión propia, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa que le fue seguida a SERGIO LUIS OJEDA, conforme lo establecido en el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
.....