Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 111, en relación con los numerales 2 y 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. María Carolina Martínez Calderón, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, para ser incorporadas a esta incidencia, consistentes en la Sentencia Definitiva de fecha 15-10-2019, así como todas y cada unas de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, esta Corte las declara inadmisibles, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias definitivas, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo seña.....