´Por ello, este Juzgado determina que, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes, actuando como Juez Rector del proceso y en búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional extrajudicial presentado por la parte demandante, por cuanto el mismo no cumple los requisitos, especificaciones y demás determinaciones de validez formal y material conforme a los supuestos de hechos y de derechos señalados en los artículos anteriormente transcritos. Así se declara.´´