En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2.- Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la ciudadana María Azucena Duarte de Vargas, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.184.597, con domicilio en el Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistida por el abogado Robinsso R. Ortega A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 315.337; contra el Ministerio Publico.