esta juzgadora administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: MAGRY RAMONA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.868.853 y el ciudadano DANILO ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.148.064, casado, domiciliados la primera en la Urbanización Raúl Leoni II, adyacencias del estadio deportivo Iván Rosales, casa sin número, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure y el segundo en el Departamento de Arauca, Arauca, República de Colombia; con el carácter de madre y padre de la ciudadana ANGIE ZAMIRA ANGEL GARCIA y de la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diecinueve (19) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado .....