Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que le falta por cumplir al penado, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido durante el proceso, de conformidad con el artículo 476 eiusdem. TERCERO: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes P.....