este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) MENSUALES, Bono escolar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,OO), Y Bono de Fin de año en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,OO) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, que el ciudadano: BOLIVAR DARVIS MIGUEL, debe cumplir a favor de sus hijos, a partir del 02-02-11, los gastos de Medicinas serán compartidos cuando los Niños lo requieran,
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíque.....