TERCERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RINCONES, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 16-09-1.961, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 11.235.639, agricultor de oficio, y residenciado en Fundo El Aumento, vecindario Caño del Medio, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha que discurre, a saber: 04-02-13; tiempo en el cual el ciudadano: RAFAEL ANTONIO RINCONES estará sometido a las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, o mantener como sitio de residencia el aportado a este Tribunal como vivienda principal; de lo cual dará fe ante este Tribunal mediante la consignación, cada tres (03) meses, de constancia de Residencia expedida por el Consejo .....