Asimismo, vencido dicho lapso sin que se formulara oposición, comenzó a correr la articulación probatoria, dentro de la cual ningún afectado, interesado o tercero hizo uso de su derecho a promover y evacuar prueba, tal y como lo establece el dispositivo adjetivo in comento. En consecuencia, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para dictar la decisión correspondiente, lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto no compareció persona alguna por sí o por medio de apoderado Judicial a hacer oposición a la presente medida ni a promover y evacuar pruebas en la articulación respectiva, este Juzgado declara FIRME la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA REFERIDA A LA PROTECCION DE LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION PECUARIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del a.....