Continua el juicio y privado. En este punto habla el Ministerio Público: ya ha transcurrido el tiempo, por lo que se sostiene que es una niña todavía, por ello se opone a que la niña sea traída ante esta sala de juicio. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída la solicitud de la defensa pública y la opinión de la representante del Ministerio Público donde se opone a lo peticionado, este tribunal declara sin lugar lo planteado por la defensa, en vista de que considera que la prueba anticipada representa una excepción al principio procesal de inmediación, ya que es aquella que debe tener lugar en el acto de juicio oral y publico a través de su incorporación mediante su lectura, pero que por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados se realiza en la fase preparatoria y la apreciación del resultado se realizara como si se hubiese realizado en le juicio, aunado a que traer a la niña a declarar ante este juicio oral y privado se pretendería revictimizar .....