En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 16-4-2012 por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa 1M-464-09, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.