PRIMERO: Declara improcedente la pretensión interpuesta 26-1-2012 por el Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su condición de apoderado del ciudadano DEILYS YOHANDER ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.893, contra la decisión de fecha 19-1-2012, mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T.
SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado por considerar esta Corte que debe agotarse el Procedimiento Especial de Decomiso de Bienes, previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas.