DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de mampostería, estructura de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con vigas de tubo, Un (01) porche, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-recibo, Una (01) cocina, Un (01) baño en construcción, Un (01) corredor enrejado, toda la casa cuenta con luz empotrada, Una (01) jardinera, Un (01) pozo séptico en construcción, Un (01) pozo profundo, Un (01) Galpón, con paredes de bloque, piso de cemento rustico, techo de acerolit, vigas de hierro, con bloques de ventilación en la parte superior, luz interna, Un (01) portón de dos hojas, y Un (01) baño externo, la Segunda.....