Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido en fecha 22 de octubre de 2018, la cual corre inserta al folio 111 del expediente, por la ciudadana Glenis Yaritza Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.272.839, debidamente asistida por la por la abogada en ejercicio Génesis Helen Aguilar Rangel, inscrita en el IPSA Nº 146.997, contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 17 de octubre de 2018, mediante el cual ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se revoca el Auto d.....