En ése orden de ideas y tratándose de la figura del Desistimiento, nuestro Más Alto Tribunal de Justicia a través de la Sala de Casación Civil, ha definido la mencionada figura jurídica como (cito): "... aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo..." (fin de la cita).
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RH-0010, dictada en fecha 27 de febrero del año 2003, en el expediente identificado con el Nº 90-0002, estableció que el desistimiento es un acto jurídico realizado de manera voluntaria y sin apremio, indicando lo que se cita a continuación:
"... El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, ya d.....