V. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales de la ciudadana DULCE MARIA HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.990.441 y de este domicilio, por la Gobernación del Estado Apure, en consecuencia cumplida la finalidad del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....