este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el literal "c" y "g" , consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones, y la Obligación de Presentar dos Fiadores de reconocida solvencia moral y económica con capacidad suficientes para obligarse ante este órgano jurisdiccional de 30 Unidades Tributarias cada uno, a favor del adolescente XXX. SEGUNDO: Como consecuencia a lo anterior se declara sin lugar la solicitud de la defensora pública referida.....