Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado YONNY WILFREDO GUILLAMA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.740.424, natural del Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 10-10-76, hijo de Pedro José Guillama y Carmen Mendoza, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aurora I, entrada de Poli Páez, al final a mano izquierda, al lado de la casa del Guardia Ramírez, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Guerra Rico Benildo. De conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Con.....