Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE SIN LUGAR la revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad arresto domiciliario solicitada por los Abogados en ejercicio Kety Sánchez y Hugo Prieto Sierra, con el carácter de defensores del acusado SAAVEDRA PICO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.546.245, domiciliado en la Carretera Nacional Vía El Amparo ¿Guasdualito, diagonal a la Aduana Subalterna El Amparo, Casa S/N El Amparo, Estado Apure; EN CONSECUENCIA se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el Tribunal de Control de este circuito, en fecha 30 de noviembre de 2.007, notifíquese a las partes.