este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana: MARIBEL YOLANDA BRAVO BURGOS, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.732.487, hasta cubrir la cantidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.974,42), que comprende el doble del capital demandado, intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, derecho de Comisión calculados en un 6% y Honorarios de Abogados calculados en un 25 %; y de ser liquida la cantidad Embargada hasta por la cantidad de: OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 8.174,42). Para la ejecución de la anterior me.....