D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, apoderada judicial de parte demandada ciudadana MATILDE BEROES BEROES, contra la sentencia de fecha 18 de enero del año 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de enero del año 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.