En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALVARO JOSÉ RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 26.133.155, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: "En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Públ.....