En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA, para conocer y decidir de la presente causa de REIVINDICACIÓN instaurada por la ciudadana SIRIA NOHEMI MACHADO DE NADALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.697 debidamente asistida por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 124.888 respectivamente, contra la ciudadana MILDREA JOSEFINA MACHADO CARRASQUEL DE OLIVO, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictado por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente dec.....