Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadano NELSON RAMÓN OJEDA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.233.923, y de este domicilio, de, debidamente asistida de la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V- 173.281, en contra de
la ciudadana NELMY JOSEFINA OJEDA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.200.697. SEGUNDO: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre el ciudadano NELSON RAMÓN OJEDA BERMIUDEZ Y BRUMELIA JOSEFINA REINA TOVAR, desde el 06 DE O.....