Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda otorgar el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria al ciudadano: BARRIOS JOSE ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.901.035, por ser procedente por los razonamientos antes expuestos y le impone las condiciones Siguientes:
1.- Presentarse ante este Tribunal de Ejecución, una vez cada mes en forma consecutiva e interrumpidamente por un lapso de Cinco (5) Años, Cuatro (4) Meses, Quince (15) Días y Siete (7) Horas, hasta el día 19-08-2010, si su estado de salud se le permite, en el supuesto negado tendrá que enviar a un familiar.
2.- Acudir a los centros dispensadores de salud publica o privada en caso de tener posibilidades una vez al mes, a los fines de hacerse tratar médicamente y consignar la constancia pertinente ha.....