En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: NEIDA MARIA LOPEZ NIEVES, ya identificada, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformadas por una (1) casa de habitación familiar constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño interno, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, un (1) porche con techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de maderas, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE JESUS GOMEZ; Sur; CASA DE ANTONIO GONZALES, Este: CASA DE LUIS LOPEZ y Oeste: CASA DE JUDHIT LAYA; Expídanse copias certifi.....