este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de septiembre del año 1.997, registrado bajo el Nº 78, folio 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Tercer Trimestre del año 1.997; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2); ubicado en "EL BARRIO PUEBLO NUEVO; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS DE LA PEPSI-COLA, EN DOCE METROS .....