En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 29-3-2016 por la Jueza Superior Dra. Cinthia María Meza Cedeño, adscrita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este despacho, la prevista en el numeral 1 del artículo 89 eiusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase, oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que se designe un Juez.....