III
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana YENNYS ARELYS BUENO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.617.065, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con Lugar, la Acción de Resolución del Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta intentada por el ciudadano Abogado RUFFO GRACIANO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.135.312, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRIS MARIANELLA GARCÍA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.935.520 contra la ciudadana YENNYS.....