Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente Recurso de Nulidad, interpuesta por el Ciudadano Manuel Arturo Guadamo Daza, titular de la cedula de identidad N° 8.195.938, debidamente Asistido por los Abogados Jorge Luis Rivero Carrera y Carmen Danibel Cadenas Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros° 169.646 y 169.645, respectivamente, contra el Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.