En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir, en fecha: 16 de Mayo de 2011, Libertad condicional cuando haya cumplido (2/3) parte de la pena, en fecha 16 de Mayo del 2013 y Confinamiento cuando haya cumplido las (3/4) parte de la Pena, en fecha 16 de Febrero del 2015, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley y cumple la pena el 16 de Noviembre del 2018. Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su Abogado Defensor; y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Causa N° 1E-1.279-04
MMG/YM/jlh.