es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: LOBO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.859.034, residenciado en la Arenosa diagonal a la Iglesia Guasdualito, Estado Apure, y LOBO GOMEZ JOSE RAMÓN, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la Calle Ricauter, Hotel La Sirena, Guasdualito, Estado Apure, en audiencia de fecha 30 de Marzo del año 2.004, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa.....