PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 20 de diciembre de 2004, interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSE PADRON TOVAR, actuando en nombre y representación de su menor hija CRISBERT ROSELYN PADRON CUELLO, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la acción de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana ANNERIS CRISTAL CUELLO, actuando en nombre y representación de su menor hija CRISBERT ROSELYN PADRON CUELLO debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, actuando en su condición de Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, identificadas en autos, en contra del ciudadano ROBERT JOSE PADRON TOVAR; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) mensuales, en la forma que establece en la parte motiva de esta sentencia.
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