PRIMERO: Admite la acusación presentado por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 18.544.542, residenciado en sector Morrocoy, antes de llegar Achaguas, casa S/N, es una vivienda de color blanca, Familia Gallegos, vive con su abuela de nombre Petra Gallegos, al frente de la Bodega del ciudadano a quien le dicen Chachon, Municipio Achaguas, Estado Apure, hijo de Carmen Castro (v) y López Verenzuela, (v) fecha de nacimiento 01-10-81, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana IRMA DE JESUS SOTO, así mismo todos los medios de pruebas, por ser estos útiles, pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: Con lugar lo solicitado por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la Defensa, en el sentido de homologue el presente acuerdo reparatorio, a favor del imputado LUIS ALBERTO CASTRO, titular de l.....