Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el N° 1CA-1199-06, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 108 numeral 6 del Código Penal y los Artículos 48 numeral 8 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial e.....