Por las razones precedentes expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: REDIMIR OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO VILLALBA NOGOA RAMÓN CELIAR. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado.
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION