DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación fundado a tenor de lo dispuesto en el artículo 452.2 del texto adjetivo penal, relativo a falta de motivación de la sentencia definitiva, interpuesto por el profesional del derecho, JOSÈ FREDELINO PERNÌA ARAQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXIS JAMÓN MEDINA AYALA, contra decisión dictada por el tribunal ut supra, fecha 18 de Noviembre de 2008 y publicada el texto íntegro de la sentencia el día 04 de Diciembre de 2008, con ocasión a la celebración del juicio oral y público, en el cual declaró CULPABLE al prenombrado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadan.....