Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Calificar la Flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admitir la Precalificación Fiscal por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada. Tercero: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conf.....