En tal sentido, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 383, literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide. En cuanto al menor se acuerda la suspensión de la ejecución del cumplimiento de la obligación establecida mediante sentencia definitiva de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005). En razón de que el mismo vive con su padre, quien es el obligado alimentario.