DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, solicitud hecha por la defensa publica en relación al cambio de calificación.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MERMEJO LEDEZMA ARGENIS, Titular de la cedula de identidad Nº V 22.577.412, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON estatuido en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se Admite la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON, previsto y sancionados 456 ultimo aparte en el Código Penal Venezolano,
CU.....