Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: PRIMERO: condena a la ciudadana: JUANA HERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.599.185, nacida en San Fernando de Apure, el día 09-02-1965, estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Santa Rufina, 3era etapa al final, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la EMPRESA HIDROLLANO.C A.
No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 constitucional.
SEGUNDO: Se Admite la Acción Civil interpuesta por la Fiscalía Decima del Ministerio Publico .....