En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDA la recusación, y se le impone a los recusantes una multa a pagar al Fisco Nacional de diez Unidades Tributarias (10 U.T.), en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia por ante cualquiera Oficina Receptora de Fondos Nacionales de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez Superior;
Mag. (s). Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Z. Bravo Boffil