ÚNICO: NO SUBSANADO DEBIDAMENTE EL DEFECTO DE FORMA
opuesto por la parte que compareció como demandada en el presente juicio,
contemplado en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado,
por no tener el carácter que se le atribuye; subsanación ésta que pretendió
efectuarse a través de escrito presentado por los ciudadanos SALAMI RAFAEL
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SOIB SILVA, KAROLINA BETZABETH SOIB SILVA y DAVID SALAMI SOIB
SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
18.147.923, V-18.147.933 y V-23.697.621, respectivamente, actuando con el
carácter de parte demandante, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio
DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ y ROMMEL RICARDO ESPINOZA DÍAZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
24.540.249 y V-25.634.616, respectivamente, inscr.....