En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologado el Convenimiento efectuado por el abogado JOSE EDUARDO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 185.056, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, y la abogada GISELA MARGARITA DUNO SILVA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N°57.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se declara terminada la presente causa y se ordena remitir el presente exped.....