D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control. Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pena del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la precalificación realizada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Con lugar la solicitud realizada por las partes de detención para identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta por noventa y seis horas (96). La cual cumplirá en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad .....