D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que conforme a las previsiones del numeral 3º del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera a los ciudadanos acusados: José Triffon Fernández Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.105.876 y Levis Esteban Sánchez Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.593.682, mediante decisión de fecha: 09-04-06, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello conforme a las previsiones del Art. 264 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que conforme a las previsiones de los num.....